La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por 1.005 docentes del DAEM de la Municipalidad de Los Ángeles, dejando sin efecto los descuentos de tres días de remuneraciones aplicados en junio de 2025 por adhesión a la paralización nacional del Colegio de Profesores realizada los días 15 de mayo, 4 y 5 de junio de 2025. En su sentencia, dictada el 20 de febrero de 2026 (Rol N° 52.065-2025), el máximo tribunal concluyó que el municipio actuó ilegal y arbitrariamente al practicar descuentos masivos sin un procedimiento previo que determinara, caso a caso, la procedencia de la medida y permitiera a los funcionarios justificar su inasistencia.

Por F. Grisolía

Descuentos sin procedimiento y sin trazabilidad individual

Según expusieron los recurrentes, los descuentos fueron aplicados sin notificación previa, sin resolución alcaldicia y sin un mecanismo que verificara de manera individual la situación de cada docente. Alegaron además que se efectuaron rebajas por jornadas completas sin considerar cargas horarias parciales, y que incluso se descontó a personas que contaban con licencias médicas o permisos. La municipalidad, en tanto, cuestionó la idoneidad del recurso y defendió la medida bajo el principio de “tiempo no trabajado”, invocando normas de los estatutos administrativos (Ley 18.834 y Ley 18.883), afirmando que bastaban los registros de asistencia y el reconocimiento de adhesión a la paralización, aunque admitió errores puntuales y señaló gestiones para reembolsar excesos en casos de jornadas parciales.

El estándar que fija la Suprema: verificación caso a caso y derecho a justificar

El fallo centra el debate en si la forma en que se aplicaron los descuentos fue arbitraria, más que en validar o descartar en abstracto el principio de no pago por tiempo no trabajado. La Corte sostuvo que, si bien no existe una norma que imponga necesariamente un procedimiento contradictorio específico para descontar, sí es indispensable un procedimiento previo mínimo para evitar arbitrariedad. Ese estándar incluye recabar antecedentes individualizados que determinen los días de ausencia efectivos de cada funcionario y otorgar la oportunidad de justificar inasistencias, especialmente cuando existen posibles causales justificadas o diferencias de jornada. El tribunal fue particularmente crítico con el uso exclusivo de registros de asistencia como fundamento, al no garantizar defensa ni depuración de casos.

Estatuto aplicable: la Corte descarta aplicar automáticamente la Ley 18.883

Un aspecto relevante de la sentencia es el análisis sobre el marco jurídico invocado por el municipio. La Corte razonó que los docentes municipales se rigen por el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y supletoriamente por el Código del Trabajo (art. 71), por lo que el artículo 69 de la Ley 18.883 —citado por la municipalidad para respaldar el descuento por “tiempo no trabajado”— no resultaba aplicable a ellos. Con ello, el fallo evita una aplicación automática de normas del estatuto municipal y refuerza la necesidad de un estándar de racionalidad y fundamentación individual.

Órdenes del tribunal: restitución y sumaria para determinar procedencia futura

En lo resolutivo, la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió el recurso de protección. Ordenó restituir las sumas descontadas (salvo a quienes ya se les hubiera devuelto) y abstenerse de realizar descuentos pendientes por el mismo concepto. Además, instruyó al municipio a iniciar una investigación sumaria para determinar hechos, identidades y la cantidad precisa de días que eventualmente podrían corresponder, considerando la jornada laboral de cada docente para un cálculo correcto. El fallo, por tanto, deja abierta la posibilidad de descuentos futuros, pero condicionados a una determinación individual y debidamente respaldada.

Impacto para SLEP y sostenedores públicos

El pronunciamiento instala un estándar operativo con efectos prácticos para sostenedores públicos: cualquier descuento vinculado a ausentismo por movilizaciones requiere trazabilidad individual, una instancia para descargos/justificación, y cálculos que reflejen con precisión la carga horaria real. De no cumplirlo, se elevan riesgos de judicialización, restituciones masivas, reprocesos de remuneraciones y ajustes contables, además de observaciones por debilidades de control y falta de evidencia.