Por Felipe Grisolía
En una decisión ya catalogada como un “supremazo”, la Corte Suprema dictó un fallo que podría transformar el modo en que se revisan judicialmente las sanciones derivadas de sumarios administrativos. La Tercera Sala acogió el recurso de protección interpuesto por la matrona de San Miguel dejando sin efecto una censura impuesta en un sumario de 2017 y ordenando su absolución, al constatar un trato desigual e injustificado respecto de otras dos funcionarias que fueron absueltas de oficio por los mismos hechos; en una sentencia que eleva la presión sobre servicios públicos que han absuelto a funcionarios por viajar al extranjero o visitas a casino durante licencia médicas.
Santiago, febrero de 2026. El punto más llamativo del fallo -y que ha generado amplio debate- es que la Corte abre un espacio donde antes existía una doctrina más restrictiva: la protección podía corregir desigualdades manifiestas, incluso si en el trasfondo se toca la proporcionalidad de una sanción disciplinaria. Durante los últimos meses, el máximo tribunal ha sostenido consistentemente que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar el mérito del sumario administrativo, recalificar hechos o ponderar si la sanción es o no proporcional. Esa línea ha sido especialmente visible en casos recientes relacionados con licencias médicas, donde la Corte ha descartado revisar la entidad de la sanción, enfatizando que la proporcionalidad requiere debate probatorio, estándares de juicio y revisión de mérito propia de sedes ordinarias, no de una acción cautelar y urgente como la protección.
Ese enfoque había quedado marcado en fallos donde la Corte rechazó un recurso de un funcionario destituido por viajar durante una licencia médica, ratificando que la protección no puede transformarse en una “segunda instancia” del sumario; donde reiteró que el conflicto debía ventilarse en un procedimiento laboral o civil por involucrar un debate sustantivo incompatible con la naturaleza cautelar del recurso. En ese escenario jurisprudencial -que cerraba de forma rígida la puerta a revisar proporcionalidad en sede de protección- el fallo de febrero de 2026 introduce un matiz que puede convertirse en un nuevo criterio de borde. La revisión del principio de proporcionalidad si es aplicable cuando se vulnera el principio de igualdad ante la ley.
LA CLAVE DEL “SUPREMAZO”: LA PROPORCIONALIDAD NO SE REVISA… SALVO QUE AFECTE LA IGUALDAD
En el caso de la matrona Romero, la Corte Suprema no reabrió el debate disciplinario, ni revaloró la prueba del sumario, ni evaluó clínicamente si la sanción era justa. Lo decisivo fue otra cosa:
la Administración aplicó un cambio de criterio para reevaluar la responsabilidad de dos funcionarias —absolviéndolas de oficio por considerar desproporcionada la sanción respecto del personal no médico— pero omitió aplicar ese mismo criterio a la recurrente, que estaba en idéntica situación fáctica y jurídica.
Así las cosas, para definir la situación jurídica de la actora resultaba irrelevante que no hubiera deducido una reposición administrativa, la que por lo demás constituye un derecho potestativo del interesado y no una obligación. En ejercicio de las potestades con que la administración cuenta para obrar de oficio hubiera debido arribar a la misma conclusión de ausencia de responsabilidad, dictando un acto administrativo absolutorio; sin embargo, se optó por omitir su caso, sin fundamento plausible para tal trato desigual.
Noveno: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida deriva en arbitrario, por carecer de razonabilidad y, además, en ilegal, por no respetar los principios y deberes consagrados en la normativa para la protección del derecho a la igualdad y principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas, al poner a la actora en una situación desfavorable respecto de las demás funcionarias que fueron sujetos del mismo procedimiento disciplinario.
Además, la referida conducta del recurrido vulneró los derechos de la recurrente, especialmente el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 19 N°2, motivo suficiente para acoger la acción deducida.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de seis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar se declara que, se acoge el recurso de protección deducido, dejándose sin efecto la resolución exenta N°000449, en la parte en que se sancionó a la actora, y en su lugar, se declara que se le absuelve de los cargos imputados, por haber determinado la administración que no existe responsabilidad del personal no médico en los hechos investigados.
La Corte señala expresamente que:
- Las tres matronas tenían participación equivalente en los hechos.
- Las dos colegas fueron absueltas de oficio, pese a que sus reposiciones habían sido rechazadas más de un año antes.
- La recurrente no interpuso reposición, pero esa diferencia no era jurídicamente relevante, pues la reposición es potestativa y el órgano podía actuar de oficio del mismo modo.
- Se vulnera proporcionalidad y principio de igualdad ante la ley.
Ese razonamiento llevó a la conclusión de que mantener la sanción sólo respecto de una funcionaria —cuando se reconoció oficialmente la falta de proporcionalidad en las otras— configuró un trato desigual, arbitrario e ilegal, vulnerando la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución. Lo relevante es que la Corte corrige la desigualdad sin utilizar el recurso para reexaminar el mérito del sumario, sino para sancionar una incoherencia objetiva en el actuar administrativo.
Este matiz abre un camino doctrinal:
- la proporcionalidad no puede discutirse por protección, pero
- la igualdad ante la ley sí puede exigir que la Administración aplique su propio criterio de proporcionalidad de manera uniforme.
Un cambio fino, pero profundo.
Rol N°8.335-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. (voto en contra) y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O.





