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jueves 28 marzo, 2024
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ALCALDE DE ANTOFAGASTA WILSON DÍAZ OFICIA A MINISTROS DE SALUD Y EDUCACIÓN POR VACÍOS DE COBERTURA EN EL SEGURO ESCOLAR

No cubre a los alumnos de la educación formal regular en posibles contagios por Covid 19, lo que se suma a una serie de aspectos que imposibilitan un regreso a clases presenciales, generando una serie de cuestionamientos a las decisiones que ha tomado el gobierno.

El presidente del directorio, alcalde Wilson Díaz, luego de una serie de levantamientos y medidas, también ha realizado una exhaustiva evaluación de las condiciones sanitarias, en el que además ha realizado una planificación con sus diferentes mesas técnicas con los equipos Salud y Educación de CMDS, La Asociación Comunal de Centros Generales de Padre y Apoderados, además de contar con una mesa técnica ampliada que la integran gremios de la Salud Primaria, el colegio médico, Dideco, entre otros.

El jefe comunal, Díaz Vásquez, ha expresado “que la situación que enfrentamos en la comuna que aún no se ha logrado una baja importante en las estadísticas de contagios por SARS-CoV-2 (COVID-19), pero el Ministerio de Educación, ha insistido por diferentes canales informativos en el eventual regreso a clases con los lineamientos de presencialidad, pero que no están acordes a la realidad de la pandemia”.

“Como alcalde y presidente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, es mi deber poner las alertas cuando no se está velando por el resguardo de nuestros estudiantes, nuevamente llamo a los Ministros de Salud y Educación, para que tomen en consideración factores que responden a que no están las condiciones sanitarias y de seguridad, se suma a esto el vacío legal del seguro escolar en la protección por contagio del Coronavirus, este seguro se especificó en protección por contagio de este virus a los alumnos de estudios superiores del sector salud y en esta oportunidad a través de este oficio les he planteado replicar una cobertura universal para todos los estudiantes”, precisó el edil Wilson Díaz.

DETALLES DEL OFICIO 

Indica en la Ley N° 16.744 en su artículo 1 que es obligatorio el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley. Acto seguido, en su párrafo 2 establece a las personas protegidas por el seguro indicando expresamente que: Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de sus niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo con lo establecido en la ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En el Decreto Supremo N°313 de 1973 incluye a los escolares en el seguro de accidentes de la Ley N°16.744. «En este sentido, es el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo el que indica quienes son los beneficiarios del seguro escolar de accidentes, los cuales corresponden a estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del estado o reconocidos por éste, lo cual incluye a todo el alumnado de los 60 establecimientos educacionales que administra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y de la cual, presido su directorio». explicó el alcalde Wilson Díaz.

Además el edil Díaz Vásquez agregó que  «No obstante lo anterior, durante el año 2020 nos encontramos con un única reglamentación que dice relación con la cobertura del seguro escolar al alumnado en caso de contagio por el virus del SARS-CoV-2 (COVID-19) y es aquel dictado por la Superintendencia de Seguridad Social N°1629-2020 de fecha 11 de mayo de 2020, mediante el cual indica expresamente que tratándose de estudiantes del área de salud que realizan su práctica profesional u otra actividad académica en centros de atención médica por el alto riesgo al que se encuentran expuestos estos estudiantes, en caso de contagio por SARS-CoV-2 (COVID-19) durante el desarrollo de su práctica profesional u otras actividades académicas en centros de atención médica, corresponde que, sólo para estos efectos, los Servicios de Salud califiquen dicho contagio como un accidente, otorgando la cobertura en los términos establecidos en el Decreto Supremo N.º 313”. Lo anterior, excepto cuando se demuestre que el contagio de dicha enfermedad no fue a causa de la realización de la práctica profesional u otras actividades académicas, lo que debe ser debidamente fundamentado por el respectivo Servicio de Salud».

Finalmente, la autoridad comunal cerró su solicitud con lo siguiente «indicamos que el artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 16.744 expresa que: “El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro”, por lo que se aboga por las gestiones pertinentes a nivel central a la brevedad».

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